viernes, 10 de septiembre de 2010
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Sobre la donacion de sangre:algunas consideraciones de importancia

Mientras avanzan las causas mediante las que se investiga el presunto “tráfico de sangre” y las irregularidades administrativo-contables en los fondos que debían retornar al HRRG, éstas fueron reconocidas oficialmente  por el Gobierno provincial quien ya tomó cartas en el asunto, desplazando de su cargo, al jefe del área y a uno de los técnicos. Investigaciones paralelas dan cuenta de que el costo posible en el mercado negro de una unidad de sangre se podría estar comercializando en un costo aproximado de $ 700.  También es preciso resaltar que este tipo de situaciones no son características solamente de Santa Cruz, ya que se estarían dando situaciones similares en el resto del país, y el caso más resonante fue el denunciado por el propio Oscar Nieddu, de Río Turbio, quien en circunstancias de urgente necesidad fue víctima en la provincia de Córdoba de estos “mercaderes de la vida” que lucran con una necesidad humana y vital como la sangre. Asimismo vale remarcar que existe una Ley nacional de Sangre que intenta eliminar este tipo de situaciones, siendo la Ley 22.990 y su decreto reglamentario Nº 375/89, de la cual se darán algunas consideraciones de esta norma vigente. En lo que respecta a Principios fundamentales, dice en su artículo Nº 4 “Prohíbese la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley.
Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados. En lo que respecta a los donantes, en el artículo Nº 43 manifiesta la norma que “la donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.

 

 
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